domingo, 30 de junio de 2024

Apostasía

 Fecha: Mayo de 2008


Autor: Javier Alvarez Hernando (AC-ABOGADOS)
javier.alvarez@ac-abogados.es
Publicado en: Tribuna de Derecho

La apostasía, según la R.A.E. es la acción y efecto de apostatar, que, a su vez, es negar la fe de Jesucristo recibida en el Bautismo. El Canon 751 del Código de Derecho Canónico se refiere a ella indicando que es el rechazo total de la fe cristiana. Hasta hace pocos años la apostasía era un concepto casi olvidado, no existiendo posibilidad de ejercitar o exteriorizar formalmente esa negación o rechazo de la fe Cristiana. Desde el año 2004 se ha venido produciendo, y los medios de comunicación dan testimonio de ello, una verdadera avalancha de intentos de apostatar (IU presentó en 2006 una proposición no de ley al respecto y numerosos sitios web lo impulsan con pasión), teniendo como base de su reivindicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (en adelante, LOPD), que permite el ejercicio de los derechos de cancelación en los ficheros que contienen datos de carácter personal. Así, por un lado, los apóstatas pretenden que sean destruidos los datos, que se refieran a su persona y que constan en los Libros Bautismales, de Confirmaciones y de Matrimonios de las Parroquias, así como las copias de los mismos mantenidos por los distintos obispados o arzobispados y que conforman los Archivos Históricos Diocesanos. Por otro lado, representantes de la Iglesia Católica se han manifestado al respecto señalando, en síntesis, que efectivamente toda persona tiene derecho a que sea respetada su libertad de conciencia, y por ello, en caso de haber sido bautizada y no desear seguir formando parte de la Iglesia Católica, tiene derecho a pedir a ésta el reconocimiento documentado de su decisión de abandono de la misma.
Pero, claro, el Libro de Bautismos contiene actas de hechos (es un verdadero acta de notoriedad), que hacen referencia al hecho histórico del bautismo de una persona, sin que se identifique a la misma como miembro de la Iglesia Católica, por lo que entienden que no procede la destrucción ni la rectificación de sus asientos.

La Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, indicó, mediante Nota de 6 de julio de 2000, que “la Iglesia Católica no posee ficheros de sus miembros, ni relación alguna de ellos, por lo que no está en condiciones de cancelarlos”. Por su parte, el Acuerdo, de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, en su apartado II.6, establece que tanto el Estado como la Iglesia están obligados a garantizar la inviolabilidad y, por tanto, la confidencialidad de los mencionados archivos que no pueden ser cancelados.El procedimiento que la Iglesia suele requerir para apostatar exige: ser mayor de edad, aportar Certificado de Bautismo y cumplimentar el formulario de apostasía personalmente ante un Notario o ante el sacerdote por ellos propuesto. Pero este procedimiento no es el que exige la LOPD, en sus arts. 16 y sig., ni su reciente Reglamento de desarrollo (RD 1720/2007), en sus arts. 23 y sig., que permiten ejercer el derecho de cancelación dirigiendo una comunicación a los arzobispados y parroquias (no siendo necesario realizarlo mediante carta certificada o burofax) con indicación del nombre y apellidos del reclamante, petición de apostasía, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante, que deberá adjuntar una fotocopia del DNI.Las negativas, por parte de los distintos arzobispados a destruir los datos de los apostatas de sus Libros se han venido repitiendo en toda España.

La solicitud de los apóstatas de tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha multiplicado por 6 en el 2007, dictándose 287 resoluciones, de las cuales, 183 han sido recurridas ante la Audiencia Nacional.La situación se clarifica tras una Sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 10 de octubre de 2007, desestimando un recurso del Arzobispado de Valencia. Según esta sentencia los Libros de Bautismo en la medida en que recogen datos de carácter personal –al menos el nombre y apellidos del bautizado y el hecho mismo de su bautismo– con arreglo a criterios preestablecidos que permitan su tratamiento, tienen la consideración de fichero y están sujetos, en cuanto tales, a la legislación en materia de protección de datos.”

El artículo 4.3 de la LOPD, se refiere al principio de calidad de los datos, estableciendo que estos “serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, por lo que al entenderse que los asientos registrales del Libro de Bautismo constituyen una apariencia de pertenencia a la Iglesia Católica, es legítimo que quien se sienta inquietado por el contenido de dicho asiento, quiera dejar constancia de su disconformidad a ser considerado como miembro de la misma, por lo que debe verificarse mediante anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, a fin de que se haga constar el ejercicio del derecho de cancelación, sin que procedan exigencias adicionales para su ejercicio no previstas en la legislación vigente como la obligación de cumplimentar el requisito ante un notario.

Por último, la AN señala que la inviolabilidad de los archivos de la Iglesia no es predicable frente al ciudadano en el ejercicio de su derecho fundamental a decidir sobre sus datos personales. Mientras el primero es una obligación derivada de un tratado internacional, el segundo es un elemento característico de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales consagrado en la Constitución Española en su art. 18.1.

En definitiva, se exige que se realice una anotación marginal en la partida de bautismo del reclamante, haciendo constar el ejercicio del derecho de cancelación, debiendo notificar al mismo su realización en el plazo de 10 días desde la solicitud de apostasía. Podemos estar de acuerdo, o no, con la decisión salomónica por la que ha optado la AN, pero el arriba firmante sigue sin comprender teleológicamente para qué sirve, en la práctica, el respetable ejercicio de apostatar.

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